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Modelo de Prevención de Delitos — Ley 20.393 y Ley 21.595

Te pidieron un Modelo de Prevención de Delitos. Puede haber sido un cliente grande, una base de licitación, el banco o tu propio directorio. Y la empresa no tiene ni el tiempo ni un especialista interno para armarlo, así que lo más probable es que ya hayas pedido una cotización y te hayan ofrecido un modelo que llega en PDF, con un manual impecable que después nadie aplica.

El problema de fondo es que un modelo que existe en papel no exime de responsabilidad. Lo que se evalúa, llegado el caso, es si el modelo estaba implementado y si la empresa puede demostrarlo.

Qué cambió con la Ley 21.595

La Ley 20.393 sigue siendo la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Lo que ocurrió es que la Ley 21.595 de Delitos Económicos la reformó a fondo, y entró en vigencia plena en septiembre de 2024. Tres cambios importan para decidir qué hacer:

  • El catálogo de delitos se multiplicó. De una lista acotada —lavado de activos, cohecho, financiamiento del terrorismo, receptación— se pasó a más de doscientas figuras penales repartidas en materias tributarias, aduaneras, bancarias, ambientales, sanitarias, laborales y de libre competencia.
  • Alcanza a prácticamente cualquier empresa. Dejó de ser un tema de grandes compañías reguladas. Hoy el tamaño ya no es el filtro.
  • Subió la vara de lo que se le exige al modelo. Se espera un modelo vivo: con riesgos identificados por proceso, un encargado de prevención con medios reales, evidencia de que opera y actualización cuando la operación cambia.

Por eso los modelos redactados antes de la reforma suelen quedar cortos: cubren un catálogo que ya no es el vigente.

Dónde se cae un Modelo de Prevención de Delitos

  • El manual existe y la operación no lo conoce. Es el hallazgo más frecuente: documento aprobado, procesos que siguen funcionando igual que antes.
  • El encargado de prevención es un cargo nominal. Se designa a alguien que ya tiene otras funciones, sin tiempo asignado, sin presupuesto y sin acceso directo al directorio.
  • La matriz de riesgos es genérica. Se copia un listado de delitos en vez de recorrer los procesos de la empresa y preguntarse dónde, concretamente, podría ocurrir cada uno.
  • No hay evidencia de las capacitaciones. Se hizo la charla, no quedó el registro, y lo que no se puede demostrar no existe.
  • El canal de denuncias no se usa. Está publicado, pero nadie confía en él porque no se explicó cómo funciona ni quién lo revisa.
  • El modelo no se actualiza. Cambia el giro, entra una filial, se incorpora un proveedor crítico, y el modelo sigue describiendo la empresa de hace tres años.

Cómo lo armamos

Primero los procesos, después el texto

El trabajo parte con un diagnóstico de riesgos penales sobre tus procesos reales, no sobre un listado teórico: compras, contratación de personal, licitaciones, relación con autoridades y fiscalizadores, manejo de residuos, tributario, pagos a terceros. De ahí sale una matriz que dice dónde está el riesgo, qué control existe hoy y qué falta.

Un encargado de prevención con condiciones para serlo

Definimos el rol con responsabilidades, tiempo y canal de reporte. Si la empresa no tiene a quién designar, está el encargado de prevención de delitos en outsourcing, que es la misma figura ejercida desde fuera.

Evidencia desde el primer día

Cada actividad —difusión, capacitación, revisión de proveedores, reportes al directorio— deja registro mientras se hace, no después. Es exactamente la lógica de un sistema de gestión, y es lo que diferencia un modelo que se puede defender de uno que solo se puede leer.

La diferencia con un modelo hecho solo desde lo jurídico

Un estudio jurídico conoce el tipo penal, y eso es imprescindible. Lo que agrega una consultora de sistemas de gestión es la otra mitad: cómo se implementa y cómo se demuestra. Procesos, responsables, controles, registros, auditoría interna y mejora. Las dos miradas se complementan, y el modelo funciona cuando están las dos.

Esa es la razón por la que trabajamos el modelo con la misma estructura de un sistema de gestión: porque es la estructura que después permite auditarlo.

Si tu empresa ya tiene un sistema ISO, llevas camino andado

El análisis de contexto, la gestión de riesgos, la competencia del personal, la información documentada, la auditoría interna y el tratamiento de no conformidades ya existen en tu empresa si tienes un sistema ISO implementado. El Modelo de Prevención de Delitos se monta sobre esa base en vez de partir de cero, y la auditoría interna puede cubrir ambos en una sola actividad.

Lo mismo vale al revés: una empresa que arma bien su modelo queda con medio camino hecho para certificar.

La simetría con la Ley 21.719 de datos personales

Conviene verlo junto, porque es el mismo movimiento legislativo. La Ley 21.719 de protección de datos personales también contempla un modelo de prevención —en ese caso, de infracciones—, reglamentado por el Decreto 662 del Ministerio de Hacienda publicado el 9 de septiembre de 2026, con certificación a cargo de la Agencia y registro público.

Son dos leyes distintas con la misma lógica: identificar riesgos, designar un responsable, implementar controles y poder demostrarlo. Una empresa que ya montó uno tiene gran parte del método para el otro. La seguridad de la información se trabaja en ISO 27001 y con el encargado de seguridad de la información externo.

Para complementar

Si lo que necesitas es formar al equipo, está el curso de Ley 21.595 y modelo de prevención de delitos, y para el canal de denuncias e investigaciones, el curso de Ley Karin. El catálogo completo está en cursos ISO para empresas. Para revisar tu caso y proponerte un alcance concreto, escríbenos.

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Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada a tener un Modelo de Prevención de Delitos?

No existe una multa por no tenerlo, y conviene decirlo con precisión. Lo que hace el modelo es permitir que la empresa acredite que adoptó e implementó medidas de organización y supervisión para prevenir el delito, que es lo que la exime de responsabilidad penal. Sin modelo, esa defensa no está disponible. En la práctica, además, lo piden cada vez más clientes grandes, bases de licitación y bancos como requisito para contratar.

¿La Ley 20.393 sigue vigente o la reemplazó la Ley 21.595?

Sigue vigente. La Ley 20.393 es la que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile, y la Ley 21.595 de Delitos Económicos la reformó a fondo, con vigencia plena desde septiembre de 2024. Por eso hoy se habla de las dos: la 20.393 es el marco y la 21.595 es la reforma que amplió el catálogo de delitos y subió las exigencias del modelo.

¿Qué cambió en concreto con la reforma?

Tres cosas. El catálogo pasó de una lista acotada a más de doscientas figuras penales repartidas en materias tributarias, aduaneras, bancarias, ambientales, sanitarias, laborales y de libre competencia. El alcance dejó de limitarse a grandes empresas reguladas. Y se elevó lo que se espera del modelo: riesgos identificados por proceso, un encargado con medios reales, evidencia de que opera y actualización cuando la operación cambia.

Tengo un modelo que me hizo un abogado hace unos años. ¿Sirve?

Sirve como base y conviene revisarlo con dos preguntas. La primera es si cubre el catálogo vigente, porque un modelo anterior a la reforma suele describir un conjunto de delitos que ya quedó corto. La segunda es si está implementado: si hay matriz de riesgos por proceso, registros de capacitación, un canal de denuncias en uso y reportes al directorio. Lo primero se actualiza rápido; lo segundo es el trabajo real.

¿Quién puede ser el encargado de prevención de delitos?

Una persona con autonomía respecto de la administración, con tiempo asignado, medios y canal de reporte directo al máximo órgano de la empresa. Puede ser alguien interno si se le dan esas condiciones, o ejercerse desde fuera mediante outsourcing, que es la vía habitual en empresas que no tienen a quién designar sin cargarle el rol a alguien que ya tiene otras funciones.

¿Cuánto demora implementar el modelo?

Depende del tamaño de la empresa y de cuántos procesos entren en el alcance, y se define en la propuesta después del diagnóstico. Lo que sí se puede anticipar es el orden: primero el diagnóstico de riesgos sobre los procesos reales, después el diseño del modelo y los controles, y en paralelo la capacitación y la puesta en marcha del canal de denuncias, que es lo que deja evidencia desde el primer mes.

¿Qué relación tiene con la Ley Karin y con la Ley 21.719?

Comparten piezas. El canal de denuncias y el procedimiento de investigación que exige la Ley Karin son los mismos que necesita el Modelo de Prevención de Delitos, así que conviene montarlos una sola vez. Y la Ley 21.719 de protección de datos personales contempla su propio modelo de prevención de infracciones, reglamentado por el Decreto 662, con la misma lógica de riesgos, responsable, controles y evidencia.

¿Se puede auditar junto con el sistema ISO?

Sí, y es lo recomendable cuando la empresa tiene ambos. El modelo usa la misma estructura de un sistema de gestión: contexto, riesgos, competencia, información documentada, auditoría interna y mejora. Auditar los dos en una sola actividad ahorra tiempo de la organización y evita que las evidencias se dupliquen en dos lugares distintos.