Preguntas frecuentes
¿Mi empresa está obligada a tener un Modelo de Prevención de Delitos?
No existe una multa por no tenerlo, y conviene decirlo con precisión. Lo que hace el modelo es permitir que la empresa acredite que adoptó e implementó medidas de organización y supervisión para prevenir el delito, que es lo que la exime de responsabilidad penal. Sin modelo, esa defensa no está disponible. En la práctica, además, lo piden cada vez más clientes grandes, bases de licitación y bancos como requisito para contratar.
¿La Ley 20.393 sigue vigente o la reemplazó la Ley 21.595?
Sigue vigente. La Ley 20.393 es la que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile, y la Ley 21.595 de Delitos Económicos la reformó a fondo, con vigencia plena desde septiembre de 2024. Por eso hoy se habla de las dos: la 20.393 es el marco y la 21.595 es la reforma que amplió el catálogo de delitos y subió las exigencias del modelo.
¿Qué cambió en concreto con la reforma?
Tres cosas. El catálogo pasó de una lista acotada a más de doscientas figuras penales repartidas en materias tributarias, aduaneras, bancarias, ambientales, sanitarias, laborales y de libre competencia. El alcance dejó de limitarse a grandes empresas reguladas. Y se elevó lo que se espera del modelo: riesgos identificados por proceso, un encargado con medios reales, evidencia de que opera y actualización cuando la operación cambia.
Tengo un modelo que me hizo un abogado hace unos años. ¿Sirve?
Sirve como base y conviene revisarlo con dos preguntas. La primera es si cubre el catálogo vigente, porque un modelo anterior a la reforma suele describir un conjunto de delitos que ya quedó corto. La segunda es si está implementado: si hay matriz de riesgos por proceso, registros de capacitación, un canal de denuncias en uso y reportes al directorio. Lo primero se actualiza rápido; lo segundo es el trabajo real.
¿Quién puede ser el encargado de prevención de delitos?
Una persona con autonomía respecto de la administración, con tiempo asignado, medios y canal de reporte directo al máximo órgano de la empresa. Puede ser alguien interno si se le dan esas condiciones, o ejercerse desde fuera mediante outsourcing, que es la vía habitual en empresas que no tienen a quién designar sin cargarle el rol a alguien que ya tiene otras funciones.
¿Cuánto demora implementar el modelo?
Depende del tamaño de la empresa y de cuántos procesos entren en el alcance, y se define en la propuesta después del diagnóstico. Lo que sí se puede anticipar es el orden: primero el diagnóstico de riesgos sobre los procesos reales, después el diseño del modelo y los controles, y en paralelo la capacitación y la puesta en marcha del canal de denuncias, que es lo que deja evidencia desde el primer mes.
¿Qué relación tiene con la Ley Karin y con la Ley 21.719?
Comparten piezas. El canal de denuncias y el procedimiento de investigación que exige la Ley Karin son los mismos que necesita el Modelo de Prevención de Delitos, así que conviene montarlos una sola vez. Y la Ley 21.719 de protección de datos personales contempla su propio modelo de prevención de infracciones, reglamentado por el Decreto 662, con la misma lógica de riesgos, responsable, controles y evidencia.
¿Se puede auditar junto con el sistema ISO?
Sí, y es lo recomendable cuando la empresa tiene ambos. El modelo usa la misma estructura de un sistema de gestión: contexto, riesgos, competencia, información documentada, auditoría interna y mejora. Auditar los dos en una sola actividad ahorra tiempo de la organización y evita que las evidencias se dupliquen en dos lugares distintos.