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Outsourcing Encargado de Modelo de Prevención de Delitos (MPD)

¿Te exigieron un Modelo de Prevención de Delitos y no sabes por dónde empezar?
Lo entendemos perfectamente:
– La Ley 20.393 y la Ley 21.595 imponen obligaciones penales a las empresas.
– La normativa es extensa y requiere políticas, matrices de riesgos, canales de denuncia y auditorías.
– Tu equipo no tiene experiencia legal ni técnica en prevención de delitos corporativos.
– No puedes improvisar: está en juego la responsabilidad penal de la empresa, sus ejecutivos y socios.
– Y para licitaciones o contratos públicos, ya te exigen tener un MPD implementado.

En HD QUALITY lo hacemos diferente:

Outsourcing del Encargado de MPD SIN COMPLICACIONES
✅ Asignamos un profesional externo con experiencia real en implementación de modelos conforme a la Ley 20.393 y 21.595.
✅ Mantenemos vigente:
– Matriz de riesgos de delitos según el giro y exposición.
– Políticas, procedimientos y manuales.
– Comité de cumplimiento o vínculo con la administración.
– Canal de denuncias habilitado y conforme a la ley.
– Plan de capacitaciones.
✅ Acompañamos auditorías internas o externas y generamos evidencia documental continua.
✅ Emitimos Certificado de Implementación Activa del MPD para clientes, socios o licitaciones.

¿Qué incluye el servicio?

  1. Diagnóstico legal y de exposición a delitos económicos y ambientales.
    2. Mantención de documentos clave: política de integridad, manual del modelo, reglamento del canal de denuncias.
    4. Habilitación y gestión externa del canal de denuncias (opcional).
    5. Capacitación con enfoque práctico a directivos, trabajadores y partes interesadas.
    6. Reportes mensuales y participación en comités o sesiones de cumplimiento.
    7. Auditoría interna del modelo y asesoría previa a fiscalizaciones o evaluaciones regulatorias.

¿Por qué es crítico hoy implementar un MPD?

La Ley 21.595 amplió el universo de delitos aplicables a empresas (corrupción, delitos informáticos, ambientales, tributarios, etc.).
El Ministerio Público evalúa la existencia de un modelo activo y efectivo al momento de investigar una empresa.
Tener un MPD puede ser la diferencia entre una sanción penal o la exclusión de responsabilidad.
Además:
– Es un requisito en licitaciones públicas y contratos con grandes clientes.
– Protege la reputación y continuidad operativa de la empresa.
– Mejora el control interno y la cultura de integridad organizacional.

¿Quién necesita un MPD hoy?

– Empresas que celebran contratos con el Estado.
– Empresas proveedoras de sectores regulados: salud, residuos, transporte, energía, tecnologías, entre otros.
– Empresas familiares o en expansión que quieren proteger a sus socios de riesgos legales personales.
– Organizaciones que buscan certificarse o profesionalizar su gestión de cumplimiento.

Beneficios concretos del servicio

✔️ Cumplimiento real y demostrable ante la Ley 20.393 y Ley 21.595.
✔️ Reduces tu riesgo legal, financiero y reputacional.
✔️ Externalizas la función sin asumir el costo de un área interna de cumplimiento.
✔️ Obtienes evidencia concreta para auditores, clientes y reguladores.
✔️ Profesionalizas tu gobierno corporativo con asesoría técnica y legal especializada.

📞 ¿Listo para profesionalizar tu sistema de calidad sin complicarte? Contáctanos hoy y déjalo en manos expertas.

Preguntas frecuentes

¿A qué empresas les aplica la Ley 21.595?

A toda persona jurídica, no solo a las grandes. La Ley 21.595 amplió de forma importante el catálogo de delitos por los cuales una empresa puede ser responsable penalmente, que antes estaba acotado por la Ley 20.393. Hoy incluye delitos económicos y ambientales, de modo que alcanza a prácticamente cualquier empresa con operación en Chile.

¿Qué pasa si no tengo modelo de prevención de delitos?

Quedas sin la principal defensa que la ley reconoce. Tener un modelo de prevención de delitos implementado y operando permite a la empresa demostrar que adoptó medidas para evitar el delito, y es lo que puede eximirla o atenuar su responsabilidad. Sin modelo, la empresa responde con su patrimonio y, en los casos graves, con su propia existencia.

¿Quién puede ser el encargado de prevención?

Una persona con autonomía respecto de la administración y con medios reales para ejercer la función: acceso a la información, presupuesto y canal directo con el máximo órgano de administración. Puede ser alguien interno o un tercero externo, que es la salida habitual en empresas donde esa independencia no existe internamente.

¿Hay que certificar el modelo o basta con implementarlo?

No hay obligación legal de certificar el modelo: lo que la ley exige es que esté implementado y operando de verdad. La certificación es voluntaria y sirve como evidencia adicional ante terceros, pero no reemplaza el funcionamiento real del modelo, que es lo que se revisa si hay un caso.

¿Cuánto demora implementarlo?

Entre 4 y 10 meses según el tamaño de la empresa, la cantidad de procesos expuestos y la complejidad de su operación. El tiempo se concentra en el levantamiento de riesgos penales y en dejar operativos los controles y el canal de denuncias, no en redactar el documento.