Preguntas frecuentes
¿Qué me obliga a hacer la Ley Karin concretamente?
Tener un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de la violencia en el trabajo, con canales de denuncia conocidos por el personal y un procedimiento de investigación con plazos definidos. Además, capacitar a los trabajadores sobre el protocolo y actuar con medidas de resguardo desde que se recibe una denuncia. Aplica a todo empleador, sin importar el tamaño.
¿Qué riesgo corro si no tengo el protocolo implementado?
Quedas expuesto a sanciones de la Dirección del Trabajo y, sobre todo, en una posición muy débil si llega una denuncia: sin protocolo no puedes acreditar que actuaste. El riesgo mayor no es la multa, es que la empresa responda por no haber tenido el procedimiento cuando lo necesitó.
¿Quién puede investigar una denuncia dentro de la empresa?
Debe ser una persona con independencia del caso y con competencias para conducir una investigación: no puede ser quien esté involucrado ni su jefatura directa. La empresa puede investigar internamente o derivar a la Dirección del Trabajo. En empresas pequeñas, donde esa independencia es difícil, lo habitual es apoyarse en un tercero externo.
¿Aplica si somos menos de 10 trabajadores?
Sí. La Ley Karin aplica a todo empleador sin importar la cantidad de trabajadores. Lo que cambia en una empresa pequeña es cómo se resuelve la independencia de quien investiga, no la obligación de tener el protocolo y el canal de denuncia.
¿Cuánto demora dejarlo implementado?
El protocolo, los canales y el procedimiento se dejan operativos en pocas semanas. Lo que toma más tiempo es la capacitación del personal y dejar instalada la capacidad real de investigar una denuncia, que es donde fallan la mayoría de las empresas que tienen el documento pero no saben aplicarlo.